Alquilar un barco sin licencia: qué cambia desde el 1 de octubre de 2026
Respuesta corta: desde el 1 de octubre de 2026, si alquilas un barco a motor pequeño, de hasta 5 metros y 15 CV, de los que se alquilaban sin carnet, necesitas un título náutico. Lo establece el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre (BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2025), que modifica el artículo 10 del Real Decreto 875/2014. La excepción sin título queda solo para el uso privado. El título mínimo es la Licencia de Navegación, que se saca en un día y sin examen.
Licencia de Navegación en un día, sin examen: 125 €, en Sitges o en Port Segur de Calafell.
Ver fechas →Qué dice exactamente la norma
El nuevo artículo 10 del Real Decreto 875/2014 enumera los casos en los que no hace falta título náutico:
Motor, uso privado
Embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y 15 CV de potencia nominal máxima, sin dispositivo reductor de potencia.
Vela, uso deportivo
Embarcaciones de vela de hasta 6 metros de eslora.
Artefactos de playa
Artefactos flotantes o de playa.
Con límites
No alejarse más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, de día y con 18 años cumplidos.
Además, el mismo artículo deja fuera de este régimen a las motos náuticas: para llevar una moto de agua no se aplica la excepción.
¿Y el alquiler?
La clave está en las palabras «uso privado». El preámbulo del real decreto explica que la finalidad es limitar la excepción, que queda restringida a los usos privados y deportivos, y que «en los casos de arrendamiento de estas embarcaciones, el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente». El motivo que da es el elevado número de incidentes y accidentes en estas actividades.
Qué cambia en la práctica
| Situación | ¿Hace falta título? |
|---|---|
| Alquilas un barco a motor de hasta 5 m y 15 CV | Sí, desde el 1 de octubre de 2026 |
| Usas tu propio barco a motor de hasta 5 m y 15 CV (uso privado) | No, dentro de 2 millas, de día y con 18 años |
| Llevas una moto náutica | Sí: las motos náuticas están excluidas de la excepción |
| Barco de más de 5 m o más de 15 CV, propio o alquilado | Sí, el título que corresponda por eslora y distancia |
Qué título necesito para alquilar un barco pequeño
El título más sencillo es la Licencia de Navegación («titulín»). Según el Real Decreto 875/2014, permite gobernar embarcaciones de recreo y motos náuticas de hasta 6 metros, con una potencia adecuada según el fabricante, de día y sin alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. No tiene examen: la expiden las escuelas náuticas después de la formación.
2 horas de teoría y 4 de prácticas en el mar.
Curso completo con teoría, prácticas y gestión del título.
La escuela tramita la licencia.
Opción con media hora de moto de agua: 175 €.
Si quieres alquilar barcos más grandes, navegar de noche o ir más lejos, necesitas el PNB (hasta 8 m y 5 millas) o el PER (hasta 15 m y 12 millas). Aquí tienes todas las titulaciones comparadas.
Dónde sacarte la Licencia de Navegación cerca de Barcelona y Tarragona
En BonaProa la Licencia de Navegación se hace en una jornada en Port d'Aiguadolç (Sitges) o en Port Segur de Calafell: eliges el puerto al reservar. Si eres de la zona de Tarragona, mira también nuestra página de escuela náutica en Tarragona.
Un apunte sobre los recursos
El BOE ha publicado en junio de 2026 que se han interpuesto recursos contencioso-administrativos contra este real decreto ante el Tribunal Supremo. A fecha de 27 de octubre de 2026 no hemos encontrado publicada ninguna suspensión, así que la norma se aplica desde el 1 de octubre de 2026.
Saca tu Licencia de Navegación en un día y alquila con tranquilidad.
Reservar fecha →Preguntas frecuentes
¿Se puede alquilar un barco sin licencia en 2026?
No desde el 1 de octubre de 2026. Según el Real Decreto 1188/2025, la excepción sin título para barcos a motor de hasta 5 metros y 15 CV queda limitada al uso privado, y en el alquiler el arrendatario debe tener el título correspondiente.
¿Qué norma lo establece?
El Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, publicado en el BOE núm. 314 de 30 de diciembre de 2025, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 875/2014. El cambio entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
¿Qué título necesito para alquilar un barco pequeño?
Como mínimo, la Licencia de Navegación: permite llevar embarcaciones de recreo y motos náuticas de hasta 6 metros, de día y hasta 2 millas de un puerto o lugar de abrigo. No tiene examen y se saca en un día.
¿Puedo seguir usando mi propio barco sin título?
Sí, si es para uso privado, a motor de hasta 5 metros y 15 CV sin reductor de potencia, sin alejarte más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, de día y con 18 años cumplidos.
¿Se puede llevar una moto de agua sin título?
No con esta excepción: el artículo 10 excluye expresamente a las motos náuticas. La Licencia de Navegación sí permite llevar motos náuticas de hasta 6 metros dentro de sus límites.
¿Cuánto cuesta la Licencia de Navegación?
En BonaProa, 125 € el curso completo con teoría, prácticas y gestión; 150 € con el título el mismo día y 175 € con media hora de moto de agua.
¿Listo para empezar tu titulación náutica?
Ver cursos de BonaProa →